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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una compañía que se puede constituir por una o varias personas, naturales o jurídicas.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una compañía que puede ser constituida por una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado y sin costo. Su objetivo es fomentar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, permitiéndoles acceder al crédito y expandir sus procesos productivos.

Características Principales:

Constitución: Las SAS se constituyen ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), no ante el Registro Mercantil como otros tipos de compañías.
Accionistas: Puede tener uno o más accionistas.
Capital: No requiere un capital mínimo.
Actividades: Puede dedicarse a cualquier actividad mercantil, excepto aquellas reguladas por legislaciones específicas, como actividades financieras, del mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial según la ley.

Proceso de Constitución:

Para constituirla, al igual que cualquier otra compañía, el interesado debe reservar un nombre, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).

Opciones de constitución:
1. Electrónica
2. Semielectrónica
3. Física

Requisitos para el Trámite:

Obligatorios:

  • Reserva de denominación.
  • Acto constitutivo o contrato constitutivo.
  • Nombramiento(s) de Representante Legal.
  • Petición de inscripción con la siguiente información:
    • Tipo de solicitante
    • Nombre completo
    • Número de identificación
    • Correo electrónico
    • Teléfono convencional y/o celular
    • Provincia
    • Ciudad
    • Dirección
    • Copia(s) de cédula o pasaporte.

Especiales (para constitución electrónica o semielectrónica):

Certificados electrónicos de los participantes del proceso (accionistas y representantes). La firma electrónica debe estar en formato archivo; no se acepta TOKEN.

Fuente: https://www.supercias.gob.ec

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