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Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Los contribuyentes que se inscribieron en el RUC a partir de enero de 2022 y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE, iniciarán sus actividades bajo este régimen.

¿Quiénes se encuentran en este régimen?

RIMPE Negocios Populares

Personas naturales con ingresos brutos de hasta USD 20.000 al 31 de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.

Vigencia:

Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.

Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.

RIMPE Emprendedores:

Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos de hasta USD 300.000 al 31 de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Vigencia:

Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.

Nota: Son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

Actividades no sujetas al RIMPE

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte (excepto taxis).
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

Fuente: https://www.sri.gob.ec/rimpe

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