Las personas naturales y sociedades podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como el IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.
Es importante aclarar que, según el acuerdo ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A, expedido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se entiende por proyecto inmobiliario:
- Viviendas
- Oficinas
- Locales comerciales, (incluyendo centros comerciales, centros de exposiciones o eventos, centros culturales y similares)
- Parqueaderos
- Bodegas
- Hospitales
- Hoteles
Estos inmuebles pueden ser destinados para uso propio, alquiler o comercialización.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta devolución?
El interesado deberá ingresar la solicitud de devolución por los canales habilitados por el SRI, ya sea por ventanilla o en línea, en el formato publicado en la página web, con los siguientes documentos:
- Certificado de inscripción del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año deben inscribirse en el SRI.
- Copia del título habilitante (plano aprobado) para la construcción, otorgado por el Gobierno. Autónomo Descentralizado Municipal del lugar donde se desarrolla el proyecto inmobiliario.
- Reporte de prevalidación de comprobantes de venta, descargable del portal del SRI.
- Listado de facturas en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Restricciones
- Proyectos registrados ante el MIDUVI: El valor del IVA a devolver no superará el 6.5% respecto del costo total referencial del proyecto, para sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos inmobiliarios para la venta.
- Vivienda propia: El valor del IVA a devolver no superará el 7% del costo del proyecto, en un inmueble que no exceda de 229 salarios básicos, aproximadamente 105 mil dólares.
Tiempo de devolución
Según la ley, el plazo máximo para la devolución es de 90 días hábiles.
Formato de devolución
La devolución se realizará mediante una nota de crédito desmaterializada (electrónica).
Solicitud de devolución
Se puede solicitar la devolución por el IVA pagado desde el 1 de enero del 2024.
La devolución del IVA se podrá realizar de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, por períodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados a partir de la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
Devolución proyectos anteriores
¿Qué pasa con los proyectos que iniciaron el año anterior y que finalizaron este año, tienen derecho a la devolución total o parcial?
Se considera para la devolución del IVA, el impuesto pagado desde el 1 de enero de 2024.
Información Adicional
El MEF debe emitir anualmente el límite de gasto tributario para este beneficio y el MIDUVI es la entidad encargada del registro de los proyectos y del control y ejecución de los mismos.
NORMA VIGENTE | LRTI
Innumerado posterior al Art. 71 LRTI:
Art. (…).- Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- (Agregado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 461-S,20-XII-2023).- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.
Las personas naturales que ejecuten más de dos proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución.
NORMA VIGENTE | REGLAMENTO LRTI
Art. (…).- Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Sexta num. 18 del D.E. 157, R.O. 496-3S, 9-II-2024).- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.
Para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que:
- Cuenten con un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,
- Estén registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El registro dispuesto en el numeral 2 no aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.
El trámite de registro ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
El título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición de los bienes y servicios respecto de los cuales se solicite la devolución del IVA; no obstante, será necesario contar con el mismo previo a la solicitud de devolución.
El Servicio de Rentas Internas podrá devolver el IVA incluso de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, de acuerdo con lo que fuere solicitado por quien desarrolle el mismo.
La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.
En caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos inmobiliarios, deberá presentar una solicitud por cada proyecto.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá los parámetros, necesarios para la aplicación de este beneficio, incluyendo el monto máximo a ser devuelto por este concepto.
Fuente: sri.gob.ec